Actualidad sahara
Informe de la AIODH, visita a la cárcel de Salé
13 Oct 2011
La misión de observación ha finalizado sin ningún problema sobre las 16:00 de la tarde del día de hoy, 12 de octubre de 2011. Aqui presentamos el informe realizado por la delegación de la AIODH, Andrés Miguel Marín García y Candelaria Carrera Asturiano.
Informe de la observación realizada en Salé en fecha de 12 de octubre de 2011.
El objetivo de la presente misión de observación ha sido visitar al preso político saharaui don Sidahmed Lemjiyed, el cuál se encuentra en la prisión de Salé desde el 25 de diciembre de 2010, tras ser detenido en la ciudad de El Aaiun.
Igualmente, se pretendía comprobar el estado en el que se encontraban el resto de presos saharauis recluidos en la misma prisión desde el desmantelamiento del campamento Gdeim Izik y visitar a sus familiares.
A las 10:40 de la mañana, la delegación llegó a Rabat, y se trasladó a las instalaciones de la Prisión Militar de Salé. Tras comunicar el motivo de su presencia, fueron requeridos para presentar las acreditaciones y su identificación personal. Aproximadamente media hora después, fueron informados por la funcionaria actuante de la necesidad de obtener un permiso expedido por el Juez Militar Instructor.
Por este motivo, se personaron en la sede del Tribunal Militar de Rabat y solicitaron ser recibidos por el citado Juez. Realizados los trámites burocráticos pertinentes mantuvieron una reunión con el instructor el cuál manifestó que únicamente, en consonancia con la legislación vigente en el país, los presos podían ser visitados por familiares o abogados con competencia para ejercer en el territorio nacional.
Ante la insistencia de los observadores, y en presencia de traductores oficiales del ejército marroquí, se comunicó que existe un procedimiento extraordinario de solicitud de visitas para todos aquellos que no ostenten las condiciones antes citadas.
Este procedimiento, que debe resolverse en 48 horas, requiere de solicitud previa en los idiomas oficiales del Reino de Marruecos, haciendo constar la causa excepcional o de urgencia que la motiva. Debe ser presentada personalmente por el interesado en el tribunal.
Además, la resolución de la misma se comunicará vía telefónica al solicitante que deberá contar con un número marroquí. También se exige tener un lugar de contacto en Rabat durante la tramitación del expediente.
Se sugirió por parte de la autoridad pertinente que la estancia en la ciudad fuera como mínimo de una semana para poder completar todos los trámites, sin garantizar en ningún caso el resultado.
No obstante lo anterior, los abogados pidieron una resolución de urgencia en menor plazo debido a la imposibilidad de continuar en el país más de dos días. Esta petición fue denegada categóricamente por lo que fueron invitados a abandonar el tribunal.
Como consecuencia de lo ocurrido anteriormente y ante la imposibilidad de obtener información directa del estado en el que se encuentran los internos y sus respectivas causas penales, los observadores se entrevistaron con las personas que se detallan a continuación. Todas ellas son familiares directos de los presos políticos.
Con carácter previo mencionar que todos tienen problemas comunes: La falta de recursos económicos para poder abonar la minuta de letrados que se hagan cargo de los procedimientos, el desempleo de la mayoría de los miembros que componen las distintas unidades familiares y la discriminación que padecen por ser saharauis de origen. También manifiestan que carecen de información judicial y notificaciones acerca de los presuntos delitos que se imputan a sus familiares.
El objetivo de la presente misión de observación ha sido visitar al preso político saharaui don Sidahmed Lemjiyed, el cuál se encuentra en la prisión de Salé desde el 25 de diciembre de 2010, tras ser detenido en la ciudad de El Aaiun.
Igualmente, se pretendía comprobar el estado en el que se encontraban el resto de presos saharauis recluidos en la misma prisión desde el desmantelamiento del campamento Gdeim Izik y visitar a sus familiares.
A las 10:40 de la mañana, la delegación llegó a Rabat, y se trasladó a las instalaciones de la Prisión Militar de Salé. Tras comunicar el motivo de su presencia, fueron requeridos para presentar las acreditaciones y su identificación personal. Aproximadamente media hora después, fueron informados por la funcionaria actuante de la necesidad de obtener un permiso expedido por el Juez Militar Instructor.
Por este motivo, se personaron en la sede del Tribunal Militar de Rabat y solicitaron ser recibidos por el citado Juez. Realizados los trámites burocráticos pertinentes mantuvieron una reunión con el instructor el cuál manifestó que únicamente, en consonancia con la legislación vigente en el país, los presos podían ser visitados por familiares o abogados con competencia para ejercer en el territorio nacional.
Ante la insistencia de los observadores, y en presencia de traductores oficiales del ejército marroquí, se comunicó que existe un procedimiento extraordinario de solicitud de visitas para todos aquellos que no ostenten las condiciones antes citadas.
Este procedimiento, que debe resolverse en 48 horas, requiere de solicitud previa en los idiomas oficiales del Reino de Marruecos, haciendo constar la causa excepcional o de urgencia que la motiva. Debe ser presentada personalmente por el interesado en el tribunal.
Además, la resolución de la misma se comunicará vía telefónica al solicitante que deberá contar con un número marroquí. También se exige tener un lugar de contacto en Rabat durante la tramitación del expediente.
Se sugirió por parte de la autoridad pertinente que la estancia en la ciudad fuera como mínimo de una semana para poder completar todos los trámites, sin garantizar en ningún caso el resultado.
No obstante lo anterior, los abogados pidieron una resolución de urgencia en menor plazo debido a la imposibilidad de continuar en el país más de dos días. Esta petición fue denegada categóricamente por lo que fueron invitados a abandonar el tribunal.
VISITA A LOS FAMILIARES
Como consecuencia de lo ocurrido anteriormente y ante la imposibilidad de obtener información directa del estado en el que se encuentran los internos y sus respectivas causas penales, los observadores se entrevistaron con las personas que se detallan a continuación. Todas ellas son familiares directos de los presos políticos.
Con carácter previo mencionar que todos tienen problemas comunes: La falta de recursos económicos para poder abonar la minuta de letrados que se hagan cargo de los procedimientos, el desempleo de la mayoría de los miembros que componen las distintas unidades familiares y la discriminación que padecen por ser saharauis de origen. También manifiestan que carecen de información judicial y notificaciones acerca de los presuntos delitos que se imputan a sus familiares.
- Doña HASSNA ECHTAIONI, esposa de D. Deich Daffi.
- DOÑA LAAROUSI MAYLMNINE Y DOÑA KHADIJA ELBACHIR, madre y hermana respectivamente de D. Mohamed Elbachir Boutangiza.
- DOÑA ELALIA RADDRA, madre de D. Lakhfaouni Abdalahi.
- DOÑA GHLAIJILHA, hermana de D. Mohamed Khouna Babair.
- DON OUAIRRAD MOHAMED, primo hermano de D. Hassan Eddah.
- DON MUSTAPHA ELMACHDOUFI hermano de D. Etakki Elmachdoufi.
- DOÑA MLJOIT EDRISSE, madre de D. Etawbali Abdalahi.
- DOÑA EKHALIFA LAFKIR, hermana de D. Mohamed Mbarek Lafkir.
- OUMILAMNINE RGUIBI, madre de D. Sidahmed Lemjiyed.
Fue detenido el día 25 de Diciembre de 2010 en El Aaiun. Se encuentra, según informa su progenitora, en un estado de salud pésimo, con graves problemas renales y una mano inutilizada como consecuencia de heridas no tratadas en la misma. También en un pie tiene problemas que le impiden andar con facilidad. También se encuentra aquejado del estómago lo que le provoca falta de retención de alimentos y vómitos continuos.
Sus familiares han presentado numerosos escritos ante el Tribunal a fin de que sea trasladado al hospital, pero no han obtenido respuesta alguna por la autoridad competente, a pesar de la urgencia de la situación.
- DOÑA MGHAREBALEHA AICHA, madre de D. Dawdi Ahmed.
Este preso merece especial mención y será objeto de acciones particulares por parte de la AIODH.
Se encontraba con el menor saharaui, de 13 años de edad, que murió a causa de los disparos por parte de un policía marroquí cuando intentaban entrar en el campamento de Gdeim Izik provistos de víveres.
Dawdi recibió también un disparo, que si bien no acabó con su vida le ha ocasionado graves heridas e importantes secuelas. Fue hospitalizado en El Aaiun, pero debido al estado crítico en el que se encontraba le trasladaron al Hospital Militar de Gulmin, donde fue operado.
Hasta en cinco ocasiones ha sido trasladado de un lugar a otro, habiendo sido encadenado durante toda su estancia en ambos centros hospitalarios. Bajo la premisa de ser tratado en Rabat, le trajeron hasta la capital y en lugar de recibir atención médica fue encarcelado.
En la actualidad está en la cárcel de Salé, con una pierna absolutamente paralizada y una bolsa para defecar unida al estómago debido a las heridas causadas por la bala en el intestino. Es sumamente necesario que sea hospitalizado y que se le dispensen todos los cuidados que necesita ya que se encuentra en grave riesgo.
Fue el único de los 7 ocupantes del vehículo atacado que está en prisión, sin que se conozcan los cargos que se le imputan.
NOTA.- El agente que provocó la muerte del menor, ha sido juzgado y condenado en el día de hoy por el Tribunal Penal de el Aaiun a 15 años de prisión por un delito de homicidio imprudente, habiendo sido exonerada la administración y el gobierno de cualquier responsabilidad por los actos del policía.
Finalizada la misión de observación encomendada, las CONCLUSIONES son:
Fuente: Andrés Miguel Marín García y Candelaria Carrera Asturiano.
Abogados de la delegación de la AIODH.
http://aiodh.blogspot.com
Finalizada la misión de observación encomendada, las CONCLUSIONES son:
- Que las autoridades marroquíes continúan poniendo impedimentos a los observadores, los cuales no pueden obtener información directa de lo que acontece.
- Que se tratará de presentar una solicitud de visita por el procedimiento extraordinario, previo estudio de la legislación marroquí a tal efecto, si bien temen que el resultado sea negativo.
- Que los ciudadanos saharauis carecen de las condiciones mínimas indispensables para ejercer su derecho de defensa con todas las garantías.
- Que por parte de la administración y la sociedad marroquí se actúa de forma discriminatoria con los ciudadanos de origen saharaui, los cuales ya se encuentran diferenciados incluso en sus documentos oficiales de identidad.
- Que la administración de justicia marroquí, en este caso concreto la jurisdicción militar, no cumple los deberes mínimos de información de derechos y delitos que se imputan. Así mismo, no se respetan los derechos humanos, civiles y políticos recogidos en los tratados internacionales ratificados por el Reino de Marruecos, así como en su legislación interna.
Fuente: Andrés Miguel Marín García y Candelaria Carrera Asturiano.
Abogados de la delegación de la AIODH.
http://aiodh.blogspot.com


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